REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte Demandante: JOSE DEL VALLE GUILARTE RODRIGUEZ Y MARLIN CELINA CALDEA MENDOZA, venezolanos, casados, mayores de edad, el primero está domiciliado en la Urbanización Guayacan, Calle Principal, casa s/n, Guiria Municipio valdez, Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Brisas del Mar, última calle, casa s/n, Guiria, Estado Sucre, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.892.366 y 14.311.752, respectivamente.
Abogado Asistente: LAURA ROSA COLABERARDINO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 14/06/2013, presentada por los ciudadanos JOSE DEL VALLE GUILARTE RODRIGUEZ Y MARLIN CELINA CALDEA MENDOZA, venezolanos, casados, mayores de edad, el primero está domiciliado en el primero en la Urbanización Guayacan, Calle Principal, casa s/n, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brisas del Mar, última calle, casa s/n, Guiria, Estado Sucre, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.892.366 y 14.311.752, respectivamente. Debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LAURA ROSA COLABERARDINO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113.
Exponen en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 30 de abril de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil
del Municipio Valdez, del Estado Sucre, tal como consta del acta de matrimonio marcada con letra “A”
Constituyendo su último domicilio conyugal en Brisas del Mar, ultima calle, casa s/n de la ciudad de Guiria, Municipio valdéz del estado Sucre.

Indican que la unión matrimonial en principio fue armoniosa, hasta que la relación conyugal se hizo insostenible y se separaron en fecha 05 de enero del 2002, por lo cual tienen mas de once (11) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común.
Igualmente alegan, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, solicitan de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente el Divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley.
El 19 de junio del 2013, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.
El día 02 de julio del 2013, tal como consta al folio ocho (f.08), se dio por notificada el ciudadano Abogado., WILFREDO JOSE MONSALVE PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Interino (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha, 04 de julio del 2013, compareció por ante este Tribunal (f.09), el Abogado, WILFREDO JOSE MONSALVE PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos JOSE DEL VALLE GUILARTE RODRIGUEZ Y MARLIN CWELINA CALDEA MENDOZA, ya identificados.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE DEL VALLE GUILARTE RODRIGUEZ Y MARLIN CELINA CALDEA MENDOZA, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, Estado Sucre, la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta a los folios 5 y 6 e las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de las actuaciones se evidencia que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que no señalaron bienes alguno que repartir.

TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el año dos mil dos (2002), hasta la presente fecha, ya que desde esa época,
previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente han transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE DEL VALLE GUILARTE RODRIGUEZ Y MARLIN CELINA CALDEA MENDOZA, venezolanos, casados, mayores de edad, el primero está domiciliado en el primero en la Urbanización Guayacán, Calle Principal, casa s/n, Guiria Municipio valdéz, Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Brisas del Mar, última calle, casa s/n, Guiria, Estado Sucre, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.892.366 y 14.311.752, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LAURA ROSA COLABERARDINO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y dentro de su lapso legal para ello.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los diecinueve (19) días del mes
de julio de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la dos y treinta (1:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.
Exp044-13