REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 17 de Julio de 2013

203° y 154°

Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana IRIANA GUADALUPE CABRERA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Kennedy, calle Independencia, Casa N° 17, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-16.892.349, representante legal del niño: identidad protegida; de nueve (9) meses de edad, solicita se aperture expediente por Obligación de Manutención, en contra del padre de su hijo ciudadano CESAR JOSE LOPEZ MARCANO. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 052-13; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano CESAR JOSE LOPEZ MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.574, domiciliado en la Comunidad “Las Mesetas de Irapa”, calle principal, Casa N° 17, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y quien labora como TSU, en Seguridad Industrial en la Empresa PDVSA, ubicada en la calle principal, la Frontera, vía Aeropuerto de Guiria, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana IRIANA GUADALUPE CABRERA TORTOLERO. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se acuerda librar Despacho, en virtud de que el antes mencionado ciudadano reside en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, al Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa PDVSA, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado, asimismo, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase
LA JUEZ
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALEXANDER MARTINOVICH
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALEXANDER MARTINOVICH


ZAL/Oswaldo Mass.-
Exp: 052-13.