REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 12 de Julio de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LUISA DARIA BELONY, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.804.009, domiciliada en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre con el carácter de viuda, y en el de sus hijos: BRAULIA MAGDELY ACOSTA BELONY, LUBIS YANET BELONY, WILMAN JOSE ACOSTA BELONY, LUIS JOSE ACOSTA BELONY, INES MARIA ACOSTA BELONY, JISCXON JOSE ACOSTA BELONY, (YIXO), LUISA YELITZA ACOSTA BELONY, GRECIA NEIDINA ACOSTA BELONY Y FATIMA GREGORIA ACOSTA BELONY, Venezolanos, mayores de edad, solteros, de este mismo domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.937.532; V-9.942.707; V-12.214.789; V-14.311.327; V-15.894.908; V-18.098.316; V-18.098.845; V-20.563.601 y V-20.563.600; respectivamente; asistida debidamente por el Abogado en ejercicio LIONEL EMILIO MANEIRO PIÑERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.467,, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SUAREZ HECTOR ATILIO Y MARCANO CALZADILLA LUIS AGUSTIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Colón, Sector la Antena, Casa S/N., de esta ciudad de Güiria, y el segundo de los nombrados en el Barrio Independencia, Sector Vista el Sol, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.504.519 Y V-5.183.692; respectivamente, en el cual, la ciudadana LUISA DARIA BELONY, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su persona y a sus hijos, arriba identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE INES ACOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.043.548, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: SUAREZ HECTOR ATILIO Y MARCANO CALZADILLA LUIS AGUSTIN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA LUISA DARIA BELONY y a sus hijos: BRAULIA MAGDELY ACOSTA BELONY, LUBIS YANET BELONY, WILMAN JOSE ACOSTA BELONY, LUIS JOSE ACOSTA BELONY, INES MARIA ACOSTA BELONY, JISCXON JOSE ACOSTA BELONY, (YIXO), LUISA YELITZA ACOSTA BELONY, GRECIA NEIDINA ACOSTA BELONY Y FATIMA GREGORIA ACOSTA BELONY, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.804.009; V-9.937.532; V-9.942.707; V-12.214.789; V-14.311.327; V-15.894.908; V-18.098.316; V-18.098.845; V-20.563.601 y V-20.563.600; supra identificados, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE INES ACOSTA FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.043.548. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES DEL C. LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA.,
DAMELIS BETANCURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.-
Solicitud N° 058-13
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