REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Solicitantes: VENIGNO DEL VALLE REINOZA LOPEZ Y EDITH BIANEXIS RODRIGUEZ PATINEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de Profesión Marino el primero y la segunda Educadora, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.808.287 Y 14.311.920, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector 4 de febrero casa s/n y la segunda en la Calle Lavanti, casa s/n del Sector Junín, ambos en la ciudad de Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.813
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: Solicitud de DIVORCIO 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos VENIGNO DEL VALLE REINOZA LOPEZ Y EDITH BIANEXIS RODRIGUEZ PATINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de Profesión Marino el primero y la segunda Educadora, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.808.287 Y 14.311.920, domiciliado el primero en el Sector 4 de febrero casa s/n de la ciudad de Guiria y la segunda en la Calle Lavanti, casa s/n del Sector Junín de la ciudad de Guiria, del Municipio valdéz del Estado Sucre; asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.813
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Prefectura Civil de este Municipio Valdez, según consta de Acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexa marcada con la letra “A,” estableciendo el domicilio conyugal, en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre en la dirección siguiente: Calle Lavanti del Sector Junín, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta el mes de febrero de dos mil cinco (2005) y hasta la presente fecha no se han reanudado.
Indican que procrearon un (01) hijo y que no hay bienes que repartir, por cuanto no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 12 de junio del 2013, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto la notificación mediante oficio del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de familia, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteada.
El día 25 de mayo del 2013, tal como consta al folio ocho (f.8), se dio por notificada la ciudadana Abogada., JANIRETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su condición de Fiscal (E) Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
El veintiséis (26) de junio del dos mil trece (2013), compareció la Abogada JANIRETH MARIA VALBUENA GUERERRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Tribunal, Opinión Favorable en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges, ciudadanos VENIGNO DEL VALLE REINOZA LOPEZ Y EDITH BIANEXIS RODRIGUEZ PATINEZ y al respecto manifestó: Que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos VENIGNO DEL VALLE REINOZA LOPEZ Y EDITH BIANEXIS RODRIGUEZ PATINEZ, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de este Municipio Autónomo Valdez, Guiria, Estado Sucre, cuya copia certificada fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio 05 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el año dos mil cinco (2005).
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente han transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, del Código Civil, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos VENIGNO DEL VALLE REINOZA LOPEZ Y EDITH BIANEXIS RODRIGUEZ PATINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de Profesión Marino el primero y la segunda Educadora, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.808.287 Y 14.311.920, domiciliado el primero en el Sector 4 de febrero casa s/n de la ciudad de Guiria y la segunda en la Calle Lavanti, casa s/n del Sector Junín de la ciudad de Guiria, del Municipio valdéz del Estado Sucre, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.813; en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de este Municipio Valdez, del Estado Sucre, en fecha 03 de agosto de 1994.
La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y dentro de su lapso legal previsto para ello.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este tribunal. Publíquese en la página Web de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los doce (12) días del mes de julio de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarto (11:15 p.m.) de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp: 041-13
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