REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Julio de 2013.-
203° y 154°
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que por un error material involuntario no atribuible a las partes, en auto de Admisión de la Demanda de fecha 18 de Junio del presente año 2.013, fue admitida la misma por DIVORCIO 185-A, debiendo ser lo correcto SEPARACION DE CUERPOS.
Es por ello que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, Ordena REPONER la presente causa al estado de Admisión.- En consecuencia, vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos: JHONY OSWALDO SUBERO HERNÁNDEZ y EUGENIA MARGARITA ALFONZO DE SUBERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.924.666 y V-20.374.512, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MALENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.720 y de este domicilio y visto el contenido de la misma y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPO, por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5738-13.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados ciudadanos: JHONY OSWALDO SUBERO HERNÁNDEZ y EUGENIA MARGARITA ALFONZO DE SUBERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.924.666 y V-20.374.512, respectivamente y de este domicilio, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, .ni se adquirieron bienes-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Exp. Nº 5.738-13
SSD/OG/mdet.-
|