REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 de Julio de 2.013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana MERCEDES ISABEL GAMBOA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 2.670.038 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos ciudadanos: JESUS ENRIQUE BETANCOURT GAMBOA, MARIBEL COROMOTO BETANCOURT DE DIAZ, REGINA MERCEDES BETANCOURT DE VACCARI, JOSE GREGORIO BETANCOURT GAMBOA y JOSE LUIS BETANCOURT GAMBOA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.956.671, V- 5.883.915, V- 10.218.519, V- 12.289.763 y V- 9.452.228 respectivamente debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.640 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS BELTRAN BETANCOURT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V- 501.052, fallecido ab-intestato, en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), tal como se evidencia de copia de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta número 0385 de fecha 03 de Junio de 2013 la cual riela al folio 06, de las presentes actuaciones, a su persona MERCEDES ISABEL GAMBOA DE BETANCOURT, actuando en nombre y representación de sus hijos ciudadanos: JESUS ENRIQUE BETANCOURT GAMBOA, MARIBEL COROMOTO BETANCOURT DE DIAZ, REGINA MERCEDES BETANCOURT DE VACCARI, JOSE GREGORIO BETANCOURT GAMBOA y JOSE LUIS BETANCOURT GAMBOA, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: RUPERTO RAMOS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado Telegrafista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 780.977 y domiciliado en la calle Quebrada Honda casa N° 32, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JEREMIAS FIGUEROA MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.301.665, y domiciliado en la calle San Miguel casa Nª 22, detrás del Cementerio General de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: RUPERTO RAMOS BETANCOURT y JEREMIAS FIGUEROA MILLAN y supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MERCEDES ISABEL GAMBOA DE BETANCOURT, JESUS ENRIQUE BETANCOURT GAMBOA, MARIBEL COROMOTO BETANCOURT DE DIAZ, REGINA MERCEDES BETANCOURT DE VACCARI, JOSE GREGORIO BETANCOURT GAMBOA y JOSE LUIS BETANCOURT GAMBOA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.670.038, V- 6.956.671, V- 5.883.915, V- 10.218.519, V- 12.289.763 y V- 9.452.228 respectivamente sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JESUS BELTRAN BETANCOURT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V- 501.052, fallecido ab-intestato, en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), tal como se evidencia de copia de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta número 0385 de fecha 03 de Junio de 2013.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (26/07/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-
Exp. N° 6.490-13-
SSD/OG/tv.-