REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Julio de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: OSWALDO CASTELLAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.701.012 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JONNY PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.533 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ELIAZAR DEL VALLE COVA DÍAZ y RUBÉN ANTONIO PINO RIVAS, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 13.731.102 y V- 6.966.916, respectivamente, y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: OSWALDO CASTELLAR GONZÁLEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Avenida Universitaria, sector El Mangle, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-03-06-07-03, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es ó fue de Salvador Piani, con una medida de (33,06 mts); SUR: Con terreno que es ó fue de Salvador Piani, con una medida de (32,84 mts); ESTE: Su frente con Avenida Universitaria, con una medida de (6,12 mts), y OESTE: Su fondo con terreno que es ó fue de Salvador Piani, con una medida de (10,73 mts), para un área total del terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (276,68 mts2).- Que las bienhechurías consisten en un casa, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, servicio de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y servidas generales por hidrocaribe, y distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala comedor, tres (3) puertas de hierro.- La mencionada casa posee un área total de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (129,62 mts2).- El costo de dicha casa es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ELIAZAR DEL VALLE COVA DÍAZ y RUBÉN ANTONIO PINO RIVAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, y visto igualmente el oficio N° SM-331-2013, de fecha Veintidós (22) de Julio de 2013, emanado por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde emite Opinión Favorable a la procedencia de la presente solicitud.-. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: OSWALDO CASTELLAR GONZÁLEZ, supra identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Avenida Universitaria, sector El Mangle, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-03-06-07-03, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es ó fue de Salvador Piani, con una medida de (33,06 mts); SUR: Con terreno que es ó fue de Salvador Piani, con una medida de (32,84 mts); ESTE: Su frente con Avenida Universitaria, con una medida de (6,12 mts), y OESTE: Su fondo con terreno que es ó fue de Salvador Piani, con una medida de (10,73 mts), para un área total del terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (276,68 mts2).- Que las bienhechurías consisten en un casa, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, servicio de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y servidas generales por hidrocaribe, y distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala comedor, tres (3) puertas de hierro; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (26/07/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.451-13-
SSD/OG/av.-
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