REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Julio de 2.013.-
203° y 154°


Vista la anterior diligencia de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.013, suscrita por el Abogado en ejercicio HECTOR RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito el inpreabogado con el Nª 38.141, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JESUS SALVADOR DIAZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nª 15.554.652 el cual DESISTE formalmente del presente procedimiento en contra de la empresa TELAS ORIENTE C.A, por cuento el mismo cancelo las cantidades de dinero demandadas.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- En tal virtud, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,

Abg. ODILIO GONZALEZ.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Y se archivó el expediente Constante de Nueve (09) folios útiles en el Cuaderno Principal y Trece (13) folios útiles en el Cuaderno de Medidas.-
EL SECRETARIO,

Abg. ODILIO GONZALEZ.-
EXP. N° 5.711.-
SSD/OG/tv.-