REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Diecinueve (19) de Julio de 2013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por el ciudadano: AUGUSTO JOSÉ FIGUEROA CLARKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.968.684 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: MANUEL ALCALA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.735 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: ANTONIETA DEL VALLE PORTUGUES y VILMAR CAROLINA MARCANO GÓMEZ, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 6.447.399 y V- 13.403.681, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: AUGUSTO JOSÉ FIGUEROA CLARKE, ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la calle San Rafael, antigua calle San Miguel, casa N° 14, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-03-07-17-25, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es ó fue de Jovito Quijada Moya, con una medida de (29,45 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de José Quijada Moya, con una medida de (29,45 mts); ESTE: Su fondo, con propiedad que es ó fue de la Sucesión Quijada, con una medida de (8,48 mts), y OESTE: Su frente, con calle San Rafael, con una medida de (8,48 mts), para un área total del terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (249,74 mts2).- Que las bienhechurías consisten en un casa, construida con techo de tejalit, asbesto y zinc, piso de cemento con paredes de bloque, frisadas y pintadas, y distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) local, un (1) corredor, un (1) deposito, y un (1) lavadero, ventanas y puertas de madera.- La mencionada casa posee un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (184,90 mts2).- El costo de dicha casa es la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00). Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: ANTONIETA DEL VALLE PORTUGUES y VILMAR CAROLINA MARCANO GÓMEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, y visto igualmente el oficio N° SM-275-2013, de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2013, emanado por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde emite Opinión Favorable a la procedencia de la presente solicitud.-. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: AUGUSTO JOSÉ FIGUEROA CLARKE, supra identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la calle San Rafael, antigua calle San Miguel, casa N° 14, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-03-07-17-25, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Jovito Quijada Moya, con una medida de (29,45 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de José Quijada Moya, con una medida de (29,45 mts); ESTE: Su fondo, con propiedad que es ó fue de la Sucesión Quijada, con una medida de (8,48 mts), y OESTE: Su frente con calle San Rafael, con una medida de (8,48 mts), para un área total del terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (249,74 mts2).- Que las bienhechurías consisten en un casa, construida con techo de tejalit, asbesto y zinc, piso de cemento con paredes de bloque, frisadas y pintadas, y distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) local, un (1) corredor, un (1) deposito, y un (1) lavadero, ventanas y puertas de madera; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (19/07/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solc. N° 6.433-13-
SSD/OG/av.-