JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Once (11) deJunio de 2013.
203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 5.717-13
PARTES: ALY JOSE ROSAL ROJAS y NELLY JOSEFINA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.953.386 y V-10.215.176, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en artículo 185-A del código civil, presentado, en fecha 20 de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos ALY JOSE ROSAL ROJAS y NELLY JOSEFINA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.388.378 y V-13.998.130, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 46.207 y de este domicilio

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omisis
En fecha Catorce (14) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), contrajimos Matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcado con la letra “A”. Ahora bien, Ciudadano Juez una vez celebrado nuestro Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización San Rafael Arcángel, Calle Numero 13, Casa Numero 08, de Playa Grande jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
De nuestra unión matrimonial procreamos Cuatro (04) Hijos de nombres: ALI ALBERTO ROSAL HERNANDEZ, de Veintisiete (27) años de edad, ALI ALEXANDER ROSAL HERNANDEZ DE Veinticuatro (24) años de edad, ALI JOSE ROSAL HERNANDEZ, de Veintidós (22) años de edad, y ALINEL DEL VALLE ROSAL HERNANDEZ, de Dieciocho (18) años de edad tal como se evidencia de partidas de nacimientos que anexamos marcadas con la letra “B”
Pero es el caso Ciudadano Juez, que a partir del día 20 del mes de Enero del año 2.003, nos separamos, debido a desavenencias entre nosotros, decidiendo de mutuo acuerdo separarnos de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y en consecuencia según los hechos descritos contemplados dentro de la previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil venezolano Vigente, es porque ocurrimos ante su competente Autoridad para que declare disuelto el vínculo conyugal que nos une.
En relación a los bienes expresamos que durante la unión conyugal no adquirimos bienes inmuebles que compartir ni deudas adquiridas por nosotros.
Solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y definitivamente declarada con lugar. Omisis”.-

En fecha veintidós (22) de Mayo 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 08 y 09).-

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 10 y 11).-

En fecha 28 de Mayo 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Abgda. JANIRETH MARIA VALVUENA GUERRERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ALY JOSE ROSAL ROJAS y NELLY JOSEFINA HERNANDEZ y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5717-13 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos ALY JOSE ROSAL ROJAS y NELLY JOSEFINA HERNANDEZ en fecha 14/02/1986, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F 12).-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ALY JOSE ROSAL ROJAS y NELLY JOSEFINA HERNANDEZ de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ALI ALBERTO ROSAL HERNANDEZ, ALI ALEXANDER ROSAL HERNANDEZ DE, ALI JOSE ROSAL HERNANDEZ, y ALINEL DEL VALLE ROSAL HERNANDEZ, todos mayores de edad.
TERCERO: Manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación desde Enero del año 2003, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos ALY JOSE ROSAL ROJAS y NELLY JOSEFINA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.388.378 y V-13.998.130, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 46.207 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Febrero de de 1.986.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre, Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha (11/06/2013), siendo las 2:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.717-13.-
SSD/OG/daef.-