REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Julio de 2013.-
203° y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.700-13.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: LORENA OMARKYS PALACIOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.924.591 y domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, según consta de instrumento poder original anexado a la presente solicitud, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la partida de Nacimiento de su mandante, que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número Setenta y Dos (072), folio 074, Tomo 01, correspondiente al año de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega el solicitante que:
Los errores consisten en que la referida acta fue asentado de forma equivocada, que el nombre es: LORENA OMARKYS PALACIOS GONZÁLEZ, siendo lo correcto LORENT OMARKIS PALACIOS GONZÁLEZ, y que es niña, siendo lo correcto: Niño e igualmente se colocó
de forma errónea que la niña que presenta, siendo lo correcto niño que presenta y que era hija de la presentante, siendo lo correcto que era hijo de la presentante.-
Para los efectos probatorios, el Apoderado del solicitante consignó, copia certificada de la partida de Nacimiento y copia de cédula de identidad de su mandante.-
En fecha 29 de Abril del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 07, 08 y 09.-
En fecha 14 de Mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana JANIRETH VALBUENA, Fiscal Encargada Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 10 y 11.-
En fecha 27 de Mayo de 2013, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746 y de este domicilio, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia, consignó ejemplar del periódico “ULTIMAS NOTICIAS”, contentivo de Edicto, publicado en fecha 21 de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
Abierto el procedimiento a pruebas, el solicitante no aporta prueba alguna.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: LORENT OMARKIS PALACIOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de
identidad N° V- 13.924.591 y de este domicilio, En consecuencia, ofíciese a la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y a la Registra Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Diez (10) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 10-07-2013, previo los requisitos de ley, siendo las Tres (3:00 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.--
EXP. Nº 5.700-13.-
SSD/OG/dbc.-
|