LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 10 de Julio de 2013
203° y 154°.-
Visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente Juicio, según acta conciliatoria de fecha Tres (03) de Junio de 2013, la cual riela a los folios 56 y 57 del presente expediente.- En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponible, éste Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.670-13.-
SSD/OG/av.-