REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
203° Y 154°

EXPEDIENTE N°: 779-12
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ
DEMANDADO: TOMAS AQUINO GUTIERREZ
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano LUIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.216.104, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, parte demandante en el presente procedimiento de INTIMACION AL PAGO, en la cual informa a éste Tribunal que desiste de la acción y del procedimiento y por cuanto este juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por el ciudadano LUIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
En consecuencia líbrese el oficio correspondiente para la gerencia del estacionamiento El venezolano, a nombre del ciudadano JUAN DE DIOS GOMEZ, representante legal del mismo a los fines de la liberación del vehículo, objeto de la medida preventiva realizada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).-
El Juez Provisorio;


_________________________
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ

La Secretaria;


________________________
Abg. Ydanis Duarte





Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).-





La Secretaria;

________________________
Abg. Ydanis Duarte















Exp. N° 779-12