REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° y 154°


EXPEDIENTE N°: 881-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JHOAN MANUEL SALCEDO ARCIA y ANTONIA MARÍA GUTIÉRREZ BRITO
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintitrés (23) de abril de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: JHOAN MANUEL SALCEDO ARCIA Y ANTONIA MARÍA GUTIÉRREZ BRITO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.256.334 y V-17.624.499, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.428, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia el Rincón, del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha Dos (02) de octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004), según consta del Acta de matrimonio signada con el número tres (03) que acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”…no tuvimos hijos…fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle Ayacucho en comunidad de El Rincón del Municipio Benítez del Estado Sucre, pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde hace ocho años aproximadamente es decir a partir del mes de enero de 2005, decidimos separarnos de mutuo consentimiento, debido a diferencia entre nosotros, estamos viviendo cada uno desde entonces en distintas residencia y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación…habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…declaramos que durante nuestra unión matrimonial, no hemos adquirido ningún bien a liquidar o repartir…pedimos a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintiséis (26) de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
Cursante al folio siete (07), Boleta de citación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
Igualmente en el folio ocho (08) se plasma la comparecencia por ante este Tribunal el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Se dicta sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos: JHOAN MANUEL SALCEDO ARCIA Y ANTONIA MARÍA GUTIÉRREZ BRITO, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia el Rincón, del Municipio Benítez del Estado Sucre, consignada marcada con la letra “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Asimismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde del mes de enero de 2005, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial el veintitrés (23) de abril de 2013, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de ocho (08) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JHOAN MANUEL SALCEDO ARCIA Y ANTONIA MARÍA GUTIÉRREZ BRITO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia el Rincón, del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha Dos (02) de octubre del Año Dos Mil Cuatro (02-10-2004).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe de Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013.-
El Juez,

Abg. Félix B. Benítez Pérez El Secretario Temporal;

Abg. Raimundo León
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.).-
El Secretario Temporal;

Abg. Raimundo León









Exp. Nº 881-13