REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° y 154°
EXPEDIENTE: N° 880-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ PADRÓN e IRMA JOSEFINA CORDERO
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintitrés (23) de abril de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ PADRÓN e IRMA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.975.474 y V-8.648.818, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.428, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura, del Municipio Montes, Parroquia Cumanacoa del Estado Sucre, en fecha quince (15) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (15-04-1985), según consta del Acta de matrimonio signada con el número catorce (14) que acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”…durante el matrimonio se procreo un (01) hijo de nombre JOSÉ FÉLIX ALVAREZ CORDERO de 27 años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento marcadas con la letra “B”, en la cual consta que es mayor de edad …fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de El Pilar en la Dirección siguiente: Primera Calle de Guatamare, Municipio Benítez del Estado Sucre, pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde hace aproximadamente más de diez años, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación…habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…declaramos que durante nuestra unión matrimonial, no hemos adquirido ningún bien a liquidar o repartir…pedimos a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintiséis (26) de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha dieciocho (18) de junio de 2013, el ciudadano PEDRO MIGUEL GARCIA AVILA, Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la abogado JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha veinte (20) de junio de 2013, compareció por ante este Tribunal la abogado JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ PADRÓN e IRMA JOSEFINA CORDERO, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada la Prefectura, Prefectura, del Municipio Montes, Parroquia Cumanacoa del Estado Sucre, en fecha quince (15) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (15-04-1985), consignada marcada con la letra “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) al siete (07) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Asimismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación des hace diez años, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintitrés (23) de abril de 2013, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ PADRÓN e IRMA JOSEFINA CORDERO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran matrimonio por ante la Prefectura, Prefectura, del Municipio Montes, Parroquia Cumanacoa del Estado Sucre, en fecha quince (15) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (15-04-1985).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013.-
El Juez,
Abg. Félix B. Benítez Pérez El Secretario Temporal
Abg. Raimundo León
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).-
El Secretario Temporal
Abg. Raimundo León
Exp. Nº 880-13
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