REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° y 154°


EXPEDIENTE N°: 878-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: FELIX HUMBERTO MALAVE BRAVO y MAIRA ELENA GUZMAN HERNANDEZ.
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha nueve (09) de Abril de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FELIX HUMBERTO MALAVE BRAVO y MAIRA ELENA GUZMAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.876.676 y V-10.217.316, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584 y de este domicilio, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifestaron los accionantes que:
“…En fecha 30 de Diciembre del año 1.985, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que anexo (Sic.) marcada “A”…procreamos tres (03) hijos de nombres FELIX HUMBERTO MALAVE GUZMAN, FELIX RAFAEL MALAVE GUZMAN y MAIRA BELEN MALAVE GUZMAN, mayores de edad, cuyas partidas de nacimiento anexo (Sic.) a la presente, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle principal de Tunapuicito, frente a la Plaza, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde convivimos en completa paz y armonía, durante los primeros años de nuestra unión, sin embargo en el mes de Junio del año 2.006, la convivencia familiar se hizo imposible, de modo que acordamos mutuamente separarnos, viviendo cada uno en residencias diferentes hasta la fecha, es decir más de cinco (05) años separados de hecho. En cuanto a los bienes liquidados de la siguiente manera: Una casa enclavada en un área de terreno municipal, ubicado en la Calle principal de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 10 de octubre de 2006, quedando anotado bajo el Nº 10 de la serie, folios 22 vto. al 24 vto., Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006, se adjudicara en plena propiedad a favor de la ciudadana MAIRA ELENA GUZMAN HERNANDEZ y un vehículo Marca CHEVROLET, Clase Automóvil, Modelo MALIBU, Año 1982, Color Vinotinto y Dorado, Tipo Sedan, Serial del Motor T0209PAZ, Serial de Carrocería 1W69ACV321577, Placas 437A8AR, Uso transporte Público, el cual pertenece a la comunidad de gananciales, según consta de certificado de registro de vehículo Nº 1W69ACV321577-2-3 – 29513624, otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 02 de marzo de 2011, se adjudicara en plena propiedad al ciudadano FELIX HUMBERTO MALAVE BRAVO…ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos, el divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil…pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronunciamientos de ley…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2013, el ciudadano PEDRO GARCIA, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogada JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (Encargada), con competencia en materia de familia.-
En fecha veinte (20) de Junio de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogada JANIRETH MARIA VALBUEBA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (Encargada), con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos FELIX HUMBERTO MALAVE BRITO y MAIRA ELENA GUZMAN HERNANDEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio, emanada de este Juzgado, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cinco (05) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el año 2006, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha Nueve (09) de Abril de 2013, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FELIX HUMBERTO MALAVE BRITO y MAIRA ELENA GUZMAN HERNANDEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Diciembre de 1.985.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2013.-



El Juez,
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Abg. Félix Benítez Pérez


El Secretario Temporal;
_________________
Abg. Raimundo León L



Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).-
El Secretario Temporal
_______________
Abg. Raimundo León L.






Exp. Nº 878-13