LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 29 DE JULIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.63-2013.-
SOLICITANTE: RODIS RAFAEL GARCIA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-15.787.870
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 18 de Julio del año 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: RODIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-15.787.870, de este domicilio, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ha construido unas mejoras que miden veintidós mil quinientos veintiocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (22.528.75 mts2), para una superficie total de 2,25 hectáreas ubicadas en el sector Tierra Negra de la comunidad de las Charas, jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada del Río Nibaldo, SUR: Terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ESTE: Terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en posesión Teófilo Méndez, y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Quezada. Las referidas mejoras, están constituidas por: Rubros Agrícolas: sesenta (60) plantas de coco, setenta (70) plantas de limón injertos, diecisiete (17) plantas de aguacate, diecisiete (17) cepas de caña dulce, ciento setenta (170) cepas de cambures, dieciocho (18) plantas de naranjas, dieciocho (18) plantas de mandarinas, ciento sesenta (160) plantas de ocumo blanco, una (1) planta de merey, dos (2) plantas de jobo, dieciséis (16) planta de
lechosa, una (1) planta de guanábana, doscientos (200) plantas de yuca dulce, Infraestructura: una (1) vivienda de habitación con un área total de construcción de cuarenta y un mil sesenta metros cuadrados (41.060mts2), con las siguientes características: piso de cemento con revestimiento de cerámica, estructura de soporte del techo de metal, techo de zinc, puerta principal de metal, ventana principal de metal, un (1) baño y sus accesorios, un (1) dormitorio, sistema completo de alumbrado, aguas blancas y aguas negras, un (1) galpón para crías de aves, con un área total de ciento ochenta metros cuadrados (180mts2) con las siguientes características: piso de cemento rustico, columnas de concreto armado, estructura de soporte del techo de metal, techo de zinc, instalación de alumbrado y sistema de aguas blancas, un (1) galpón para crías de aves, con un área total de construcción, de ciento cuarenta metros cuadrados (140mts2) con las siguientes características: piso de cemento rustico, columnas de tubos plástico de cuatro pulgadas de diámetros (4”) con vaciado de concreto, sistema de instalación eléctrica y aguas blancas, tanque de concreto para depósito de agua con capacidad aproximada de catorce mil litros (14.000.lts) con las siguientes características: paredes de concreto, columna de concreto armado y piso de concreto, tanque plástico para depósito de agua, con capacidad máxima de doscientos cincuenta litros (250lts), sistema de alumbrado con cinco (5) postes, cerca perimetral externa de alambre de púas de quinientos metros (500mts), bomba de agua eléctrica de 1/5HP con capacidad para un volumen de ¾ pulgadas, un portón de entrada principal de estructura de hierro, sistema de tubería de aguas blancas subterráneas de ¾ de pulgadas, utensilios de crianza de aves de corral, con un valor aproximado de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000.00) DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día, de despacho siguiente a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: RODIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-15.787.870, de este domicilio, sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ha construido unas mejoras que miden veintidós mil quinientos veintiocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (22.528.75 mts2), para una superficie total de 2,25 hectáreas ubicadas en el sector Tierra Negra de la comunidad de las Charas, jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada del Río Nibaldo, SUR: Terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ESTE: Terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en posesión Teófilo Méndez, y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Quezada. Las referidas mejoras, están constituidas por: Rubros Agrícolas: sesenta (60) plantas de coco, setenta (70) plantas de limón injertos, diecisiete (17) plantas de aguacate, diecisiete (17) cepas de caña dulce, ciento setenta (170) cepas de cambures, dieciocho (18) plantas de naranjas, dieciocho (18) plantas de mandarinas, ciento sesenta (160) plantas de ocumo blanco, una (1) planta de merey, dos (2) plantas de jobo, dieciséis (16) planta de lechosa, una (1) planta de guanábana, doscientos (200) plantas de yuca dulce, Infraestructura: una (1) vivienda de habitación con un área total de construcción de cuarenta y un mil sesenta metros cuadrados (41.060mts2), con las siguientes características: piso de cemento con revestimiento de cerámica, estructura de soporte del techo de metal, techo de zinc, puerta principal de metal, ventana principal de metal, un (1) baño y sus accesorios, un (1) dormitorio, sistema completo de alumbrado, aguas blancas y aguas negras, un (1) galpón para crías de aves, con un área total de ciento ochenta metros cuadrados (180mts2) con las siguientes características: piso de cemento rustico, columnas de concreto armado, estructura de soporte del techo de metal, techo de zinc, instalación de alumbrado y sistema de aguas blancas, un (1) galpón para crías de aves, con un área total de construcción, de ciento cuarenta metros cuadrados (140mts2) con las siguientes características: piso de cemento rustico, columnas de tubos plástico de cuatro pulgadas de diámetros (4”) con vaciado de concreto, sistema de instalación eléctrica y aguas blancas, tanque de concreto para depósito de agua con capacidad aproximada de catorce mil litros (14.000.lts) con las
siguientes características: paredes de concreto, columna de concreto armado y piso de concreto, tanque plástico para depósito de agua, con capacidad máxima de doscientos cincuenta litros (250lts), sistema de alumbrado con cinco (5) postes, cerca perimetral externa de alambre de púas de quinientos metros (500mts), bomba de agua eléctrica de 1/5HP con capacidad para un volumen de ¾ pulgadas, un portón de entrada principal de estructura de hierro, sistema de tubería de aguas blancas subterráneas de ¾ de pulgadas, utensilios de crianza de aves de corral, con un valor aproximado de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000.00) DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (29-07-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. Nº.63-2013.-
LAH/gg.-
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