LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 29 DE JULIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.61-2013.-
SOLICITANTE: JULIO RAFAEL DIAZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-13.731.664
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 04 de Julio del año 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JULIO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-13.731.664, de este domicilio, asistido de la Abogada en Ejercicio DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado, con el número 172.281, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una casa para Vivienda, enclavada en una parcela de terreno de mi propiedad lo cual se demuestra en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre y quedo anotado bajo el N° 94 de la serie a los folios 192 al 193, Protocolo Primero, Tomo I, Adicional del año 2009; dicha casa esta ubicada en la Calle Pública de las Guerrillas s/n entre Calle Pública y Serranía Sector Las Guerrillas, de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según oficio N°.301 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha diecisiete (17) de Mayo del dos mil trece (2013), con número catastral 19-03-01-U01-012-005-001, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Pública que lo separa de la Vía Río Caribe-Carúpano en 19,00 Mts, SUR: Con casa que es o fue de Juan Hernández en 23,00 Mts, ESTE: Su frente con la Calle pública de las Guerrillas en 14,85 Mts y OESTE: Su fondo con Serranía en 23 Mts, El terreno ocupa un
área total de trescientos ochenta con siete metros cuadrados (380,07 M2). La casa en referencia tiene un área de construcción total de ciento setenta y dos con veinticuatro metros cuadrados (172,24 M2). La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques frisado, piso de cemento revestido con cerámica y techo de platabanda puertas y ventanas metálicas y cromadas; está conformada por: Una (01) Sala, tres (03) habitaciones con puertas de madera, Una (01) cocina empotrada, Un (01) comedor, Un (01) baño con todos sus accesorios. Con un anexo de otra construcción con las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso de cemento revestido de cerámica y techo de platabanda, ambientada así: Dos (02) habitaciones con sus puertas de madera, Un baño con todos sus accesorios, sala, comedor y cocina empotrada, puertas metálicas y cromadas, con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día, de despacho siguiente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: JULIO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-13.731.664, de este domicilio, sobre una casa para Vivienda, enclavada en una parcela de terreno de mi propiedad lo cual se demuestra en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre y quedo anotado bajo el N° 94 de la serie a los folios 192 al 193, Protocolo Primero, Tomo I, Adicional del año 2009; dicha casa esta ubicada en la Calle Pública de las Guerrillas s/n entre Calle Pública y Serranía Sector Las Guerrillas, de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según oficio N°.301 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha diecisiete (17) de Mayo del dos mil trece (2013), con número catastral 19-03-01-U01-012-005-001, la
referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Pública que lo separa de la Vía Río Caribe-Carúpano en 19,00 Mts, SUR: Con casa que es o fue de Juan Hernández en 23,00 Mts, ESTE: Su frente con la Calle pública de las Guerrillas en 14,85 Mts y OESTE: Su fondo con Serranía en 23 Mts, El terreno ocupa un área total de trescientos ochenta con siete metros cuadrados (380,07 M2). La casa en referencia tiene un área de construcción total de ciento setenta y dos con veinticuatro metros cuadrados (172,24 M2). La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques frisado, piso de cemento revestido con cerámica y techo de platabanda puertas y ventanas metálicas y cromadas; está conformada por: Una (01) Sala, tres (03) habitaciones con puertas de madera, Una (01) cocina empotrada, Un (01) comedor, Un (01) baño con todos sus accesorios. Con un anexo de otra construcción con las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso de cemento revestido de cerámica y techo de platabanda, ambientada así: Dos (02) habitaciones con sus puertas de madera, Un baño con todos sus accesorios, sala, comedor y cocina empotrada, puertas metálicas y cromadas, con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000,oo) DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (29-07-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. Nº.61-2013.-
LAH/gg.-
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