LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 12 DE JULIO DEL AÑO 2013.
203° Y 154°

Exp. N°.1045-2013.-

SOLICITANTES: ERASMO MARCELINO MARCANO GOMEZ Y
LUISA ELENA NAVARRO DE MARCANO
Titulares De Las Cédulas De Identidad
N°.V-2.672.817 y V-3.762.333
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 04 de Junio del año 2.013, comparecieron los ciudadanos: ERASMO MARCELINO MARCANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.672.817, domiciliado en el Sector Valle Verde de Puerto Santo, casa s/n, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y LUISA ELENA NAVARRO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.762.333, domiciliada en la Carretera Nacional Puerto Santo-Carúpano, casa s/n, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.879.743, inscrita en el IPSA bajo el Nº.32215, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del entonces Distrito Bolívar del Estado Monagas, en fecha 03 de Enero del año 1967, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Caracas donde vivimos alrededor de 12 años, mudándonos posteriormente a Puerto Santo en una casa que construimos para la comunidad conyugal y que luego vendimos, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, pero desde hace aproximadamente diecisiete (17) años desde que surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho y fijaron domicilios separados.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación Matrimonial procrearon Seis (06) hijos, de nombres MAGVIS, ERALIS, HODAVIAS, ERASMO, JOSUE Y EDREY MARCANO NAVARRO, mayores de edad.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de Junio de 2.013, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: ERASMO MARCELINO MARCANO GOMEZ Y LUISA ELENA NAVARRO DE MARCANO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ERASMO MARCELINO MARCANO GOMEZ Y LUISA ELENA NAVARRO DE MARCANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del entonces Distrito Bolívar del Estado Monagas, en fecha 03 de Enero del año 1967. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Doce (12) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-

El Secretario,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Exp. N°.1045-2013.-
LAH/gg.-