LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 11 DE JULIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.60-2013.-
SOLICITANTE: RAFAEL VENTURA RODRIGUEZ AZOCAR
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-20.201.308
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por RAFAEL VENTURA RODRIGUEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.201.308, y domiciliado en la comunidad de El Limón, vía nacional casa s/n de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°.32.215, mediante el cual solicita al Tribunal la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a su favor y de sus hermanos: YURVIS LUISA, DIMAS MANUEL, ODABILES DEL VALLE, RONAL JOSE, DERBYS JESUS, FANNY YOHANNA, VANESSA DEL VALLE Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-12.886.779, V-14.855.466, V-17.216.31374, V-17.216.314, V-18.788.166, V-18.586.305, V-20.201.306 y V-20.201.309, de su difunta Madre LUISA FANNY AZOCAR CARABALLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.652.084, y domiciliada en la comunidad de El Limón, vía nacional casa s/n de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien falleció ab-intestato en la Policlínica Carúpano, C.A., ubicada en la Calle Libertad frente al Parque Miranda, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez Estado Sucre, el día 10 de Diciembre del año 2012. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos
exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: LUISA FANNY AZOCAR CARABALLO, a sus hijos: YURVIS LUISA, DIMAS MANUEL, ODABILES DEL VALLE, RONAL JOSE, DERBYS JESUS, FANNY YOHANNA, RAFAEL VENTURA, VANESSA DEL VALLE Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-12.886.779, V-14.855.466, V-17.216.31374, V-17.216.314, V-18.788.166, V-18.586.305, V-20.201.308, V-20.201.306 y V-20.201.309, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (11-07-2013), a las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.60-2013.-
LAH/gg.-