LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 11 DE JULIO DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.58-2013.-
SOLICITANTE: ALEXIS CARMELO UGAS SUBERO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.943.220
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por ALEXIS CARMELO UGAS SUBERO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.943.220, y domiciliado en San Juan de Unare de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.32.215, mediante el cual solicita al Tribunal la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a su favor y de sus hijos: ALEXIS JOSE, ALEIDYS JOSE Y AURINOR JOSE UGAS AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-14.291.015, V-17.021.870 y V-21.287.786, de la Concubina y madre LUISA ELENA AMUNDARAIN DE UGAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.527.495, y domiciliada en San Juan de Unare de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y falleció el día 21 de Abril del presente año 2013, en el Hospital Militar Carlos Arvelo de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en
el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: LUISA ELENA AMUNDARAIN DE UGAS, a su cónyuge: OMAR JOSE HERNANDEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.943.220, y a sus hijos: ALEXIS JOSE, ALEIDYS JOSE Y AURINOR JOSE UGAS AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N°.V-14.291.015, V-17.021.870 y V-21.287.786, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (11-07-2013), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.58-2013.-
LAH/gg.-
|