LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 01 DE JULIO DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.945-2012.-
SOLICITANTES: ANGEL LUIS GORDILLO GARCIA Y
CARMEN ELENA GASPARE HERNANDEZ
TITULARES DE LAS CEDULAS DE
IDENTIDAD N°V-14.976.530 Y V-6
486.905.-
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 20 de Marzo del año 2012, comparecieron los ciudadanos: ANGEL LUIS GORDILLO GARCIA Y CARMEN ELENA GASPARE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.976.530 Y V-6.486.905, domiciliados el primero entre los nombrados en la Cisterna, casa s/n de El Morro, Parroquia El Morro de Puerto Santo y la segunda domiciliada en la Cisterna, casa s/n de El Morro, Parroquia El Morro de Puerto Santo ambos del Municipio Arismendi del Estado Sucre respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.879.743, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.215, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 21 de Febrero del año 2009, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual riela al folio Tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal, en la Calle principal de la Cisterna, casa s/n de El Morro, Parroquia El Morro de Puerto Santo, donde se desarrollo en un
ambiente armonioso y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales suceden cada vez con más frecuencias de tal forma consciente de que no hay posibilidad alguna de que surja o renazca una unión afectiva como al principio, hemos decidido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, separarnos de cuerpos y bienes y fijar residencias en lugares distintos. Llegando al extremo de tener que separarse de hecho ANGEL LUIS GORDILLO GARCIA, reside en una casa ubicada en la misma comunidad de la Cisterna, casa s/n de El Morro, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Y CARMEN ELENA GASPARE HERNANDEZ, reside en la casa que hasta entonces habitaban.
Que de la unión matrimonial no tuvieron hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Marzo del año 2.012, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia, la cual fue practicada y cursa al folio 08 del expediente, y se acordó la separación de cuerpos, la cual riela a los folios 04 y 05.
Por recibida la notificación de fecha 12 de Abril del 2012, del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público la cual cursa al folio 09 del expediente.
En fecha 23 de Mayo del año 2013, presentaron deligencia los ciudadanos ÁNGEL LUÍS GORDILLO GARCÍA Y CARMEN ELENA GASPARE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 32215, solicitando la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurridos mas de un año de separados y por cuanto no ha habido reconciliación es por lo que acuden a solicitar se declare la disolución del vínculo Matrimonial.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
Que los ciudadanos: ÁNGEL LUÍS GORDILLO GARCÍA Y CARMEN ELENA GASPARE HERNANDEZ, a la fecha tienen mas de Un año de separados legalmente; que dicha solicitud está fundamentada en los Artículos 189 y siguientes del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se desprende del cuerpo del expediente. En el caso de marras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo que los une, en fundamento en los Artículos 189 y siguientes del Código Civil, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de conversión en divorcio intentada por los ciudadanos: ÁNGEL LUÍS GORDILLO GARCÍA Y CARMEN ELENA GASPARE HERNANDEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el día 21 de Febrero del año 2009, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, al Primer (01) Día del Mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.945-2012.-
LAH/mtr/gg.-
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