LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 08 de julio de 2.013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS DEL VALLE QUIJADA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.540.541, y domiciliado en el Sector Corea, frente a la PACCA Bermúdez y Benítez , parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66057, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Corea, frente a la PACCA Bermúdez y Benítez , Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide dicho terreno once (11) metros de ancho, por quince (15) metros de largo, para un total de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mts2), que dicha bienhechuría está conformada por una casa con techo de acerolit, puertas de metal, ventanas de metal, piso de cemento, paredes de bloques de concreto, la cual tiene dos cuartos, un baño, una cocina y un porche, que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una extensión de once (11) metros lineales, con carretera nacional que conduce desde San José de Areocuar a Carúpano ; SUR: En una extensión de once (11) metros lineales, con margen izquierdo de la vía interna que conduce hacia la Unidad Educativa “Simoncito”; ESTE: En una extensión de quince (15) metros lineales, con terreno ocupado por el señor Ambrosio Jiménez y OESTE: En una extensión de quince (15) metros lineales, con terreno ocupado por el señor Abdón Jiménez. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JEIKER ANTONIO BRICEÑO BASTIDAS y DIOGENES ANTONIO HEREDIA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.278.690 Y 5.873.894, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE QUIJADA HEREDIA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los ocho días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Solic.Nº 062-2013