LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 04 de julio de 2013

203° y 154°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana MARCELINA GREGORIA MOYA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-10.224.417 y el ciudadano OSWALDO JOSÉ MOYA LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.10.877.205 ambos de este domicilio, en fecha miércoles veintiséis de junio del año en curso, en el Expediente No.400-2013 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana MARCELINA GREGORIA MOYA GONZÁLEZ, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano OSWALDO JOSÉ MOYA LÓPEZ, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: MARCELINA GREGORIA MOYA GONZÁLEZ, y OSWALDO JOSÉ MOYA LÓPEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Expdt. No.400-2013