LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 31 de julio de 2.013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATALIA ANTONIA GUERRA MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.663.551, y domiciliada en la calle San Francisco, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida para este acto por el ciudadano, LUIS GARCIA VALDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría enclavada en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, constante de Dieciséis metros de ancho (16,00 mts),por Treinta metros de largo (30,00 mts) para un total de Cuatrocientos Ochenta metros cuadrados (480,00 M2)de superficie; que se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE; en Dieciséis metros (16,00 mts) con la quebrada de San Francisco; SUR,en dieciséis metros (16,00 mts), con terrenos municipales; ESTE, en Treinta metros (30,00 mts),con casa de José Jiménez y OESTE, en Treinta metros (30,00 mts),con casa de María Guerra. Que dicha bienhechuría consiste en una casa techada de zinc, paredes de bloques de concreto y piso de cemento pulido; compuesta de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina y un baño, contando el inmueble con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y aguas negras. El área construida de la casa, es de Siete metros con Treinta centímetros de ancho (7,30 mts), por Quince metros de largo (15,00 mts), para un total de Ciento Nueve metros con cincuenta centímetros cuadrados (109,50 M2). El inmueble de las características señaladas está ubicada en una zona no catrastada, y en su construcción se invirtió, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00), aproximadamente, para el pago de la mano de obra y todo lo necesario e indispensable para la construcción de la misma; sin incluir el terreno. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARMEN LUISA MATA RIVAS y CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.181.450 y 12.531.774, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana NATALIA ANTONIA GUERRA MALAVE, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
El Secretario Accidental,

Abog. Ramón Lezama Alejandro
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
El Secretario Accidental,

Abog. Ramón Lezama Alejandro

Sol.Nº 068-2013