LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 23 de julio de 2.013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELA DEL VALLE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.856.645, y domiciliada en la población de Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida para este acto por el ciudadano, LUIS GARCIA VALDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría enclavada en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la población de Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, constante de Quinientos Treinta y Cuatro metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (534,75 M2) de superficie; que se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE; Vía nacional San José-Carúpano con Cuarenta y Seis metros (46 mts); SUR, con hacienda Los Moyas, con Cuarenta y Seis metros (46 mts); ESTE, con casa de la familia Moya, con Diez metros (10 mts) y OESTE, con casa de Erasmo Velásquez, con trece metros (13 mts). Que dicha bienhechuría consiste en una casa techada de zinc, paredes de bloques de concreto y piso de cemento pulido; compuesta de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, un porche, un lavandero y se le instaló su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y aguas negras. El área construida de la casa, es de Seis metros con Treinta y Cinco centímetros de ancho (6,35 mts), por Nueve metros con Cincuenta centímetros de largo (9,50 mts) para un total de Cincuenta y Nueve metros con Ochenta y Cinco centímetros cuadrados (59,85 M2); de construcción. El inmueble de las características señaladas está ubicada en una zona no catrastada, al cual se le asignó el Código Catastral: ZNC-A1 y en su construcción se invirtió, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00), aproximadamente, para el pago de la mano de obra y todo lo necesario e indispensable para la construcción de la misma; sin incluir el terreno. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: AMSELMA PALMENIA ESPINOZA MENDEZ y LELIS DEL VALLE GIL, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.860.589 y 6.054.308, respectivamente, domiciliadas ambas en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana ADELA DEL VALLE SANCHEZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintitrés días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
El Secretario Accidental,
Abog. Ramón Lezama
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
El Secretario Accidental,
Abog. Ramón Lezama

Sol.Nº 066-2013