LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 02 de julio de 2.013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana , venezolana, mayor de edad, soltera, SOLEDAD DEL VALLE LOPEZ SANDOVAL, docente, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.220.032, y domiciliada en la calle Bolívar, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, casa s/n, parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, RAMON LEZAMA ALEJANDRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Sucre, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, constante de Nueve metros de ancho (9,00 mts), por Once metros con cuarenta centímetros de largo (11,40 mts) para un total de Ciento Dos metros con Sesenta centímetros cuadrados de superficie (102,60 M2); que se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE; en Once metros con Cuarenta centímetros(11,40 mts) con casa de la familia Vivas; SUR, en Once metros con Cuarenta centímetros (11,40 mts),con edificio de la casa de la cultura de San José de Areocuar; ESTE, en Nueve metros (9,00 mts),con la calle Sucre de San José de Areocuar y OESTE; en nueve metros (9,00 mts), con fondo de la casa de la familia López Sandoval. Que dicha bienhechuría consiste con el acondicionamiento del terreno, el tapiado con paredes de bloques de concreto del mismo, la colocación de una puerta de hierro en la pared del frente del inmueble y la instalación de su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y aguas negras. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00), aproximadamente, para el pago de la mano de obra y todo lo necesario e indispensable para la construcción de la misma; sin incluir el terreno. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: ROSA TRINIDAD MACUARAN GUTIERREZ y FRANCIS MARY FARIAS RONDON, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.874.036 y 12.291.415, respectivamente, domiciliadas ambas en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana SOLEDAD DEL VALLE LOPEZ SANDOVAL , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dos días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas
Sol.Nº 061-2013