LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 02 de julio de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano NICOLÁS ALBERTO RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.970.910 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MARILÚ JOSÉ SILVA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.122.530, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas ARGELIA DEL CARMEN VALERIO y ISAIRA MARINES MARIN VALERIO, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.15.114.528 y 14.063.594, respectivamente y domiciliadas en esta jurisdicción. En la cual el ciudadano NICOLÁS ALBERTO RAMÍREZ GARCÍA, suficientemente identificado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él y a sus hermanos los ciudadanos, JOSÉ JESÚS, RAFAEL ERNESTO y JESÚS EURIBIDE RAMÍREZ GARCÍA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, PETRA GARCÍA, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.3.760.889 y de este domicilio, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas ARGELIA DEL CARMEN VALERIO y ISAIRA MARINES MARIN VALERIO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, NICOLÁS ALBERTO, JOSÉ JESÚS, RAFAEL ERNESTO y JESÚS EURIBIDE RAMÍREZ GARCÍA, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, PETRA GARCÍA, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los dos días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.059-2013
|