LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 18 de julio de 2.013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HONORIA JOSEFINA ANDARCIA VILLARROEL , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.881.519, y domiciliada en la calle Arismendi, casa Nº 3, de la población de San José de Areocuar, parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por la ciudadana YAMARY MONTES PACHECO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.867, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Arismendi, casa Nº 3, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide dicho terreno de superficie diez metros con diez centímetros de ancho (10,10 Mts) por cuarenta y cuatro metros de largo (44 Mts) para un total de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados con diez centímetros (44,10 M2), que dicha bienhechuría está conformada por una casa de platabanda de dos niveles, de habitación familiar, compuesta la parte baja de la siguiente manera: siete (7) cuartos, tres (3) baños, un (1) recibo, un porche, un (1) tanque subterráneo, una (1) cocina y la parte alta compuesta de tres (3) cuartos, una (1) sala, un (1) balcón, dos (2) baños, ambos plantas cuentan, con paredes de bloques, con friso liso, columnas y vigas de concreto, techo de placa, rejas y ventanas de metal en su frente, piso de cemento pulido, contando con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y negras. La planta baja cuenta con una construcción de Diez metros con Diez centímetros de ancho (10,10 Mts) por Treinta y Nueve Metros con Sesenta Centímetros de largo (39,60 Mts) para un total de Trescientos Noventa y Nueve Metros con Noventa y Seis centímetros cuadrados (399,96 M2),mientras que la parte alta tiene una construcción de Diez Metros con Diez centímetros de ancho (10,10 Mts) por Veintiocho Metros con Treinta centímetros de largo (28,30 Mts),para un total de Doscientos Ochenta y Cinco metros con Ochenta y Tres centímetros cuadrados (285.83M2),teniendo la mencionada casa un total de Seiscientos Ochenta y Cinco metros con Setenta y Nueve centímetros cuadrados (685.79 M2), que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En diez metros con diez centímetros (10,10 mts),con calle Arismendi ; SUR: En diez metros con diez centímetros (10,10 mts),con casa de la sucesión Meneses Garelli; ESTE: En cuarenta y cuatro metros de largo (44 Mts),con casa de Eduvigis Marcano y OESTE: En cuarenta y cuatro metros de largo (44 Mts), con casa de Josefa Bermúdez. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MARIA GREGORIA PACHECO DE MONTES y MIGUEL ANGEL SIFONTE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.880.802 y 10.883.384, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimient o Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana HONORIA JOSEFINA ANDARCIA VILLARROEL, sobre las bienhechurias en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciocho días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Zoraima Vargas
Solic.Nº 065-2013
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