LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 11 de junio de 2013
203º y 154º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, PAULA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.864.2309 y domiciliada en la comunidad de La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistida por el ciudadano, JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene una superficie de tres mil metros cuadrados (3.700,00 M2),que en dicho terreno ha construido una vivienda para uso familiar inmueble, que ocupa un área de construcción de ciento cuarenta y seis metros con setenta centímetros cuadrados (146,70 M2)),edificada a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y cuyas características son las siguientes: tres (03) habitaciones, cocina, sala, comedor, baño, porche, piso de concreto, paredes de bloque frisado y sin frisar, techo de platabanda, instalaciones sanitarias y eléctricas. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00).El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, quebrada de la comunidad, con una medida de 37,00 metros; SUR: Su frente vía principal, con una medida de 70,00 metros; ESTE: Terrenos de Luís Díaz Vargas, con una medida de 100,00 Mts y OESTE: Casa de Santos González, con una medida de 100,00 mts y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ADALGIZA DEL VALLE ESPAÑA CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.877.481 y 14.173.918, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana PAULA DEL CARMEN GONZALEZ, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los once días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas .
Solic.Nº 063-2013