LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 01 de julio de 2013
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos LUÍS DEL VALLE HERNÁNDEZ SANTANA, MERCEDES DEL VALLE HERNÁNDEZ DE ROMERO y LUISA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE CANDURÍN, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano HECTOR LUÍS ACOSTA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.66.057,de este mismo domicilio y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas YURAIMA JOSEFINA ACOSTA HERNÁNDEZ y HAIDEE MERCEDES GUERRA MATA, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.295.450 y 5.876.048, respectivamente y de este domicilio. En la cual los ciudadanos LUÍS DEL VALLE HERNÁNDEZ SANTANA, MERCEDES DEL VALLE HERNÁNDEZ DE ROMERO y LUISA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE CANDURÍN, suficientemente identificados, solicitan a este Despacho judicial se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, ANGELA SANTANA DE HERNÁNDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No.1.917.639 y de este domicilio, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas YURAIMA JOSEFINA ACOSTA HERNÁNDEZ y HAIDEE MERCEDES GUERRA MATA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, LUÍS DEL VALLE HERNÁNDEZ SANTANA, MERCEDES DEL VALLE HERNÁNDEZ DE ROMERO y LUISA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE CANDURÍN, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, ANGELA SANTANA DE HERNÁNDEZ, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, el primero de julio de dos mil trece. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


Solicitud. No.060-2013