República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA

LAS PARTES Y LA CAUSA

ACTORES: MARÍA ROSARIO PASSARIELLO de NARVAEZ y
ORLANDO JOSÉ NARVAEZ DEFFIT.
DEMANDADOS: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO URIMARE,
TORRE A DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTALAMAR y
SOLIDARIAMENTE A SUS MIEMBROS.
PRETENSIONES: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES
DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUAS
NEGRAS y PAGO DE DAÑOS y PERJUICIOS.
FECHA: 2 DE JULIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5204.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fechas diez (10) y diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), se admitieron la demanda y su reforma, intentadas por MARÍA ROSARIA PASSARIELLO DE NARVAÉZ y ORLANDO JOSÉ NARVAÉZ DEFFIT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nros. V-10.818.855 y 5.087.677, asistidos por la profesional del derecho LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 38.257, en la demanda, y por IVAN JOSÉ RIVERO SANSONETTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 140.287, en la reforma. La demanda y su reforma se intentaron contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO URIMARE “ RESIDENCIAS VISTALAMAR” Y SOLIDARIAMENTE A CADA UNO DE SUS MIEMBROS, ciudadanos CARLOS ALBERTO PÉREZ, en su condición de Presidente, DINORA VICTORIA BARROLETTA PINTO, Vicepresidenta, ENIDOLFO ANTONIO MORALES COVA, Suplente de Vicepresidente, CÉSAR MISTAGE, Tesorero, LUIS ORLANDO VILLALOBOS BELANDRÍA, Secretario, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.466.596, V-4.838.978, V-3.872.966, V-9.292.226 y V-12.274.868, por.

Las pretensiones de los actores fueron:

1. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUAS NEGRAS DEL EDIFICIO URIMARE.

2. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CAUSADOS POR LA NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES Y OBLIGACIONES.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente que la penúltima actuación en el procedimiento es la del abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el IPSA N° 67.053, que en su carácter de apoderado de los demandados, según poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), bajo el N° 9 del Tomo 188, quien por diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), solicita se certifique por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la oportunidad de los Informes hasta ese día; y que el último acto en el juicio por las partes, es la diligencia presentada por el mismo abogado, el día doce (12) de junio de dos mil trece (2013), donde solicita se declare la perención de la instancia.

Como está probado en el expediente, que entre las fechas de las diligencias, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012) y doce (12) de junio de dos mil trece (2013), ha transcurrido un año, un mes y veintiséis (26) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

D I S P O S I T I V A

Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de las partes en el proceso, durante más de un año, entre los días dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012) y doce (12) de junio de dos mil trece (2013), este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que se inició por demanda por las pretensiones de CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUAS NEGRAS DEL EDIFICIO URIMARE, y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CAUSADOS POR LA NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES Y OBLIGACIONES, intentada por MARÍA ROSARIA PASSARIELLO DE NARVAÉZ y ORLANDO JOSÉ NARVAÉZ DEFFIT contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO URIMARE “ RESIDENCIAS VISTALAMAR” Y SOLIDARIAMENTE A CADA UNO DE SUS MIEMBROS, ciudadanos CARLOS ALBERTO PÉREZ, en su condición de Presidente, DINORA VICTORIA BARROLETTA PINTO, Vicepresidenta, ENIDOLFO ANTONIO MORALES COVA, Suplente de Vicepresidente, CÉSAR MISTAGE, Tesorero, LUIS ORLANDO VILLALOBOS BELANDRÍA, Secretario.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dos (2) de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10,40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ