República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: DAISY MARGARITA VÁSQUEZ VISCAÍNO
DEMANDADOS: LEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ.
CAUSA: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 19 DE JULIO DE 2013
EXPEDIENTE: N° 11-5506.-
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), se admitió demanda por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, presentada por el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.086, con domicilio procesal en la avenida el Islote, sector Mercado Municipal, diagonal a Súper Carne, casa N° 100, piso 01, oficina 2-C, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana DAISY MARGARITA VÁZQUEZ VIZCAÍNO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.444.255, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana LEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.433.178, con domicilio en la urbanización Brasil, sector II, calle 11, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre.
Las pretensiones de la demandante son el pago de las siguientes cantidades:
Primero: TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), por concepto del monto adeuda en la letra de cambio.
Segundo: MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.075,92), por concepto de intereses moratorios adeudados.
Tercero: VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 20,80), por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%).
Cuarto: TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.524,18), de costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25 %).
LA TRANSACCIÓN
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), los ciudadanos LEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.433.178, domiciliada en la urbanización Brasil, sector II, calle 11, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho CRUZ MANUEL RUSSO GAMBOA, con IPSA N° 187.532, por una parte, y por la otra el profesional del derecho GUSTAVO BETANCOURT, con IPSA N° 148.464, en su carácter de apoderado de la parte actora, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCIÓN, en los siguientes términos:
“A fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 24 de abril del año 2012 que corre inserta al folio 24 al 28 de la presente causa y la cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: La ciudadana LEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ, anteriormente identificada, se compromete a pagar la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00), con motivo al cumplimiento de la referida sentencia. SEGUNDO: la cantidad de dinero descrita en la cláusula primera será pagada de la siguiente manera: un (01) primer pago hecho en este acto y entregado a la parte actora por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00); un segundo pago que deberá realizar el treinta de agosto del año 2013, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.000,00), un tercer pago que deberá realizar el 30 de septiembre del año 2013, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00); un cuarto pago que deberá realizar el 30 de octubre de 2013, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00); un quinto pago que deberá realizar por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.000,00), en fecha 30 de noviembre de 2013, y un último pago que deberá realizar el 15 de diciembre de 2013, por la CANTIDAD DE SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 7.000,00). TERCERO: en este estado interviene la parte actora y declara recibir conforme la cantidad de dinero que se le hace entrega en el presente acto. CUARTO: con motivo a la medida de embargo ejecutivo practicada el día 01 de marzo del año 2013, el abogado GUSTAVO BETANCOURT, anteriormente identificado, solicita sea levantada la referida medida y en consecuencia se sirva este digno Tribunal librar oficio y ordene lo conducente para tal efecto. QUINTO: ambas partes solicitamos de mutuo acuerdo que la presente transacción sea homologada en los términos y condiciones en ella establecidas. SEXTO: solicitamos a este digno Tribunal se sirva expedirnos dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la parte demandada, ciudadana LEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 8.433.178, asistida por el profesional del derecho CRUZ MANUEL RUSSO GAMBOA, con IPSA N° 187.532 y GUSTAVO BETANCOURT, con IPSA N° 148.464, apoderado de la demandante, DAISY MARGARITA VÁSQUEZ VISCAÍNO.
Así mismo, se decide levantar la medida de embargo ejecutiva que pesaba sobre el vehículo que continuación se describe: MARCA: CHERY, MODELO: QQ, COLOR: VERDE, PLACAS: BBV16A, AÑO: 2007, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, UNO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: LVVDB12A77D002361, SERIAL MOTOR: DA465Q1A2SD67025621, practicada en fecha primero 1° de marzo de dos mil trece (2013), por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Sucre, y a tal efecto se acuerda oficiar al ciudadano ATAHUALPA JOSÉ CORONADO ARREDONDO, titular de la cedula de identidad No V-12.275.093, en su carácter de representante legal de la depositaria judicial oriental EL FARO la cual es poseedora del bien antes descrito, en calidad de Depositaria Judicial, según acta de medida de embargo de primero 1° de marzo de dos mil trece (2013), a los fines de la entrega del bien mueble a la ciudadana LEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.433.178, con domicilio en la urbanización Brasil, sector II, calle 11, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) día del mes de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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