República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTES: PEDRO PABLO ROJAS, FRANCISCO ALCIDES
RONDÓN y RAMÓN MOTA.
DEMANDADA: FUNDACIÓN GLORIAS DEPORTIVAS DEL
ESTADO SUCRE.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 16 DE JULIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5470.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), se admitió demanda contra la FUNDACIÓN GLORIAS DEPORTIVAS DEL ESTADO SUCRE, domiciliada en Cumaná, cuyo documento Constitutivo y Estatutos está protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005), bajo el N° 37, folios 221 al 224, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, tercer Trimestre, representada por su Presidente, JESÚS ANTONIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° V-5.701.447 y domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por los ciudadanos PEDRO PABLO ROJAS, FRANCISCO ALCIDES RONDÓN y RAMÓN MOTA, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.690.640, V-4.690.849 y V-5.699.492, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho BETTY HURTADO DE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.932, con domicilio procesal en la Avenida José Vicente Gutiérrez N° 29, Cumaná, Estado Sucre.

Las pretensiones de los demandantes son:
1.- El Pago de la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 60.600,00), por concepto de pagos retenidos ilegalmente.
2.- Los intereses moratorios que se han generado los pagos correspondientes suspendidos.


M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto de la parte actora en el juicio, fue la diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), por la cual el ciudadano Pedro Rojas, con cédula de identidad N° V-5.690.640, asistido por la abogada Betty Hurtado de Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.932, solicitó a este Tribunal procediera a declarar la perención de instancia; por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por PEDRO PABLO ROJAS, FRANCISCO ALCIDES RONDÓN y RAMÓN MOTA, por causa de COBRO DE BOLÍVARES.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.



AJLI/MR/mef.-
EXP. 11-5470.-