República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: GEORGES ADIB IBRAHIM.
DEMANDADO: LUIS EMILIO MÁRQUEZ ALCALÁ.
PRETENSIÓN: DESALOJO, COMPENSACIONES PECUNIARIAS
E INTERESES MORATORIOS.
FECHA: 10 DE JULIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5453.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), se admitió demanda contra el ciudadano LUIS EMILIO MÁRQUEZ ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-12.276.575, domiciliado en el apartamento Nº 10-A-2, décima planta de Residencias Centauro, situado en la Zona Industrial Cerro Colorado, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano GEORGES ADIB IBRAHIM, mayor de edad, canadiense, soltero, con cédula de identidad Nº E-82.186.836, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, representado por el profesional del derecho IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 1.416, carácter que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de junio de 2006, anotado bajo el Nº 26, Tomo 87.
Las pretensiones son:
PRIMERO: El desalojo del inmueble constituido por el apartamento Nº 10-A-2, décima planta de Residencias Centauro, situado en la Zona Industrial Cerro Colorado, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre.
SEGUNDO: El pago por vía subsidiaria y en concepto de compensación pecuniaria por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (7.200,00) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00), correspondiente a los meses del 19 de febrero de 2010 al 19 de febrero del año 2011.
TERCERO: Pagar los intereses moratorios.
EL DESISTIMIENTO
El día veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), compareció el profesional del derecho IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 1.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “…Desisto del procedimiento que he intentado contra el ciudadano Luis Emilio Márquez Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº V-12.276.575, en consecuencia queda sin ningún efecto o valor jurídico todo lo actuado por mi en la presente causa. Solicito se proceda a la homologación correspondiente y se me haga entrega material de los documentos: contrato de arrendamiento y opción de compra venta a los folios 06, 07 y 08, original de la demanda (folios 01 y 02) e instrumento poder (folios 03 y 04), previa certificación en autos.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por GEORGES ADIB IBRAHIM representado por su apoderado IGNACIO RIVERO CARRASQUERO.
Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver el original del libelo de la demanda, instrumento poder, contrato de arrendamiento y opción de compra venta, inserto en los folios uno (01), dos (02), tres (03), cuatro (04), seis (06), siete (07) y ocho (08) de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Cumaná, diez (10) de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 11-5453.-
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