República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha once (11) de enero de dos mil once (2011), se admitió demanda contra la ciudadana IRIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N°. V-4.434.080, domiciliada en la Calle Monagas detrás de la farmacia San Rafael, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana CARMEN TERESA GÓMEZ TINEO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-3.733.643, asistida en este acto por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142.

La pretensión de la demandante es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día once (11) de enero de dos mil once (2011) y que el tres (03) de marzo de dos mil once (2011), compareció el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142, quien en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicitó a este Tribunal se practique la citación del demandado, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido un lapso mayor a los treinta (30) días que establece el articulo supra mencionado.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por CARMEN TERESA GÓMEZ TINEO contra IRIS HERNÁNDEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diez (10) de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
EXP. 11-5434.-