República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: GEORGES ADIB IBRAHIM.
DEMANDADA: NORELYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
PRETENSIONES: DESALOJO, COMPENSACIONES PECUNIARIAS e
INTERESES MORATORIOS.
ARRENDAMIENTO.
FECHA: 10 DE JULIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5372.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra NORELYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.082.596, incoada por el ciudadano GEORGES ADIB IBRAHIM, mayor de edad, canadiense, soltero, domiciliado en Porlamar y con cédula de identidad N° E-82.186.836, representado por el profesional del derecho IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.416, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día seis (6) de junio de dos mil seis (2006), bajo el N° 26 del Tomo 87.
Las pretensiones fueron las siguientes:
1. EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento distinguido con las siglas “2-A-2”, ubicado en la segunda planta del edificio Residencias Centauro, situado en la Zona Industrial, Cerro Colorado, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio a la demandada en arrendamiento.
La causa alegada para demandar el desalojo, son: la falta de pago de cánones de arrendamiento.
2. EL PAGO DE COMPENSACIÓN PECUNIARIA POR LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS, por la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 16.800,oo).
3. EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS.
EL DESISTIMIENTO
El día veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), el actor representado por su apoderado, el abogado IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:”Desisto del procedimiento que he intentado contra Norelys del Carmen Hernández Rodríguez, identificada en autos, en consecuencia queda sin ningún valor jurídico todo lo actuado por mi en la presente causa. Solicito se proceda a la homologación correspondiente y se me haga entrega material de los documentos que en original están consignados en el presente expediente (folios 10,11 y 12) y libelo de la demanda (folios 1 y 2).”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por GEORGES ADIB HERNÁNDEZ, representado por el profesional del derecho IGNACIO RIVERO CARRASQUERO.
Se acuerda desglose del expediente a los fines de devolver los documentos originales insertos en los folios uno (01), dos (02), diez (10), once (11) y doce (12), de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Se ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diez (10) de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
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