REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE
203° Y 154°
Por recibido el presente expediente, en fecha Tres (03) de Julio de 2013, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8652084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: ARONNYS CAROLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.814.120, domiciliada en el Sector Alto de la Montañita, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, el Demandado ciudadano: FELIPE JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, oficios obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.575.451, domiciliado en San Juanillo, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; quienes manifestaron que son los padres de los niños: de seis (06), cinco (05), tres (03), y un (01) años de edad, hijos en común de los ciudadanos antes señalados.
En fecha cinco (5) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:40 a.m., se realiza el siguiente convenio, en presencia de las Defensoras Profas.: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, llegaron a los siguientes acuerdos a favor de los niños: , de seis (6), cinco (5), tres (3) uno (1), años de edad.- YO, FELIPE JOSE BRITO, ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención, un monto por SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 Bs.) quincenal, dicha cantidad será entregada a la señora ciudadana: ARONNYS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ, del monto de la obligación de manutención establecida.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50% en cubrir con los gastos que en tales meses se requieren, por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.- YO, ARONNYS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ, me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.) corresponde al 61,04% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.457,02).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños: , imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 9 de Julio de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 9:25 horas a.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. Nº 1098-2.013
IGG/leida
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