REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YRMA MERCEDES VELIZ de CARREÑO y ELIZABETH DEL CARMEN AGREDA FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.484.555 y V- 14.419.932, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JUAN LOBATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 5.075.984, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93153; actuando en este en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TERESA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 545.239, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 12 de Junio de 2013, bajo el Nº 68, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tienen y le corresponden a la ciudadana TERESA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 545.239; sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno propiedad del Municipio Montes del Estado Sucre ubicado en el Callejón Pichincha, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana TERESA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 545.239; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.













Solic. Nº 022-13
IGG/maría