REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: IRAIMA MERCEDES ALFONZO de BOADA y MARILDET ACUÑA VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 4.185.487 y V- 11.829.957, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana NORIS JOSEFINA BETANCOURT de VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 3.339.357, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tienen y le corresponden a la ciudadana NORIS JOSEFINA BETANCOURT de VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 3.339.357; sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno propiedad del Municipio Montes del Estado Sucre ubicado en el Sector La Manga Nueva, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana NORIS JOSEFINA BETANCOURT de VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 3.339.357; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.













Solic. Nº 026-13
IGG/maría