REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
203° Y 154°
Por recibido el presente expediente, en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2013, emanado de la Defensoría Educativa “DOMINGO MONTES”, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por las ciudadanas: BURELIA GONZALEZ Y JOHANNA LAZARDE, venezolanas, mayores de edad, (no portan Cedula de Identidad) actuando en sus carácter de Defensoras Educativas y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su (Articulo 201 y siguiente).- Admítase y désele entrada en el libro respectivo.
En fecha diez (10) de Enero de 2013, compareció la ciudadana: DAMARYS DEL CARMEN RENGEL CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.214.959, su domicilio en el Sector Los Mangos, de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre; manifiesta que el ciudadano: ENRRIQUE LUIS DIAZ LIMPIO, venezolano, mayor de edad, de oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.268.231, su domicilio en la Calle El SACO, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado sucre, no está cumpliendo con la Obligación de Manutención, de su hija: .
En fecha 16 de Enero de 2.013, siendo las 8:30 a. m., se realiza el Acto Conciliatorio entre las partes, y llegaron a los siguientes acuerdos.
1.- Según el ciudadano ENRRIQUE DIAZ, con la cuota establecida de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) semanales, siempre y cuando el tenga trabajo, ya que es temporero, en el Central Azucarero de Cumanacoa.
2.- Los fines de semana, siempre y cuando el Papá pueda ir a los Mangos de San Fernando a buscar a la niña para compartir con ella, estando la Mamà de de acuerdo.
3.- El señor ENRRIQUE se compromete para el mes de Diciembre darle DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), para las ropa, zapatos y Juguetes a la niña , esto dependiendo de la cantidad de dinero que èl tenga para esa fecha, también él surgiere que lo puede dar por parte en anticipación o en diciembre porque a veces cuenta con muy poco dinero.
La señora DAMARYS RENGEL, acepta y está conforme con los acuerdos establecidos por ante esta Defensoría Educativa.- DAMARYS esta de acuerdo en que el Papá de , comparta con ella, parte de los Carnavales, Semana Santa y Navidad, esto es mediante conversaciones entre sus Padres es decir ENRRIQUE DIAZ Y DAMARYS RENGEL.- Es todo.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) corresponde al 32,55% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.457,02).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 11: 30 horas a.m..- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.







La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez,





Exp. Nº 1.103-2.013
IGG/leida