REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°
Vistas las declaraciones de los testigos en fecha 02 de Junio de 2011; ciudadanos: NINOSKA ALCALA y FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre y titulares de las cedulas de identidad números V- 11.827.384 y V- 5.081.149, respectivamente y anexado como está la autorización emanada del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 27/06/2013, para evacuar y registrar TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS Y/O BIENHECHURIAS, descritas en la presente solicitud a petición de la ciudadana CARMEN LUISA ABREU BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 573.201, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno ubicado en la parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud y anexada la autorización del INTI; este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano CARMEN LUISA ABREU BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 573.201, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. Nº 040-11
IGG/maría