REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, ONCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZENAYDA ELENA MENDOZA AZOCAR y ROSMARY MARCANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 8.652.781 y V- 15.934.745; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana LUCY CARMEN CORTEZ AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.658.058, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PEDRO RAFAEL CORTEZ, CRISTINA ALEJANDRA CORTEZ AGREDA, PEDRO RAFAEL CORTEZ AGREDA, LUZ CECILIA CORTEZ AGREDA, FRANCISCO JAVIER CORTEZ AGREDA, RICARDO ERNESTO CORTEZ AGREDA y ZULMA CAROLINA CORTEZ AGREDA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.190.629, V- 14.009.429, V- 15.289.827, V- 14.009.430, V- 16.995.872, V- 18.580.058 y V- 19.892.988, respectivamente; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GISELA M. CARREÑO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.538; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos PEDRO RAFAEL CORTEZ, LUCY CARMEN CORTEZ AGREDA, CRISTINA ALEJANDRA CORTEZ AGREDA, PEDRO RAFAEL CORTEZ AGREDA, LUZ CECILIA CORTEZ AGREDA, FRANCISCO JAVIER CORTEZ AGREDA, RICARDO ERNESTO CORTEZ AGREDA y ZULMA CAROLINA CORTEZ AGREDA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.190.629, V- 12.658.058, V- 14.009.429, V- 15.289.827, V- 14.009.430, V- 16.995.872, V- 18.580.058 y V- 19.892.988, respectivamente, en su condición de VIUDO E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZULMA ROSA AGREDA DE CORTEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.183.073. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos PEDRO RAFAEL CORTEZ, LUCY CARMEN CORTEZ AGREDA, CRISTINA ALEJANDRA CORTEZ AGREDA, PEDRO RAFAEL CORTEZ AGREDA, LUZ CECILIA CORTEZ AGREDA, FRANCISCO JAVIER CORTEZ AGREDA, RICARDO ERNESTO CORTEZ AGREDA y ZULMA CAROLINA CORTEZ AGREDA; ya identificados; en su condición de VIUDO E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ZULMA ROSA AGREDA DE CORTEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.183.073. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,


ADA GRICELDA SANCHEZ.














Solic. 023-13
IGG/maría