REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL TRECE
203° Y 154°

Por recibido el presente expediente, en fecha Cuatro (4) de Julio de 2013, emanado de la Defensoría Educativa “MANUELA SAENZ”, Los Dos Rios, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, por la ciudadana: DAISY JOSEFINA AGUILERA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: V-9.274.444, actuando de Defensora Educativa en uso que le confiere la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 201 y siguiente.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo.
En fecha Trece (13) de junio de 2.012, compareció ante la Defensoría Educativa de Niños Niñas y Adolescente, la Demandante ciudadana: ALYOLIMAR CELESTE ZARZALEJO ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.697.472, domiciliada en El Barrio Mariano Parra León, detrás de la Escuela Cocollar, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, y el Demandado ciudadano: JOSE MERCEDES SANTOYA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.447.398, su domicilio en el Barrio Mariano Parra León Cocollar, Parroquia Cocollar, Municipio Montes; quienes manifiestan tener en común un niño: , de dos (2) años de edad en matrimonio; por eso es que solicita al Tribunal para que fije la OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, posteriormente se les considera sus propuestas absoluta al interés del niño antes mencionado y llegaron a los siguientes acuerdos.

PRIMER ACUERDO: El Progenitor se compromete voluntariamente, en atribuirle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) semanales o sea Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales en efectivo, a la progenitora.
SEGUNDO ACUERDO: Por cuanto este particular el Tribunal no se pronuncio en virtud de no tener competencia para emitir opinión alguna.- En cuanto al calzados, vestidos y medicinas, la Madre se compromete en comunicárselos al Padre cuando este lo amerite.
TERCERO ACUERDO: El monto establecido nunca será inferior, pero si mayor en su oportunidad.
CUARTO ACUERDO: El presente convenio se realizara de conformidad con lo dispuesto en el Art: 366 de la LOPNA, La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención, de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) corresponde al 40,6% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.457.02).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Diez (10) de Julio de Dos Mil Trece (2.013). Siendo la 10:15 horas a.m: Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.




La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.







Exp. Nª 1.102-2013
IGG/leida