REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 03 de Julio de 2013
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, EMILYS DEL CARMEN HERNANDEZ DE ORDOSGOISTTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.167.216, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.694, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ERNESTO ANTONIO GONZALEZ y WUILMER ANDRES RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.676.542 y V- 13.076.138, respectivamente, domiciliados el primero en: Al final de la Calle Ecuador, Casa S/N°, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el domiciliado en: Calle Ecuador, Casa N° 39, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana EMILYS DEL CARMEN HERNANDEZ DE ORDOSGOISTTE, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (484,00 Mts2), ubicado en Calle Ecuador, cruce con Ricaurte, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y cuatro metros (44,00 Mts), propiedad que es o fue de la ciudadana LUISA ESTELA ROJA; SUR: En cuarenta y cuatro metros (44,00 Mts), con la mencionada calle RICAURTE; ESTE: En once metros (11,00 Mts), con la mencionada calle ECUADOR; y OESTE: En once metros (11,00 Mts), con propiedad que es o fue del ciudadano JESÚS ALCALA. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL COMERCIAL, con un área de construcción de cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados (474,00 Mts.2), con estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento y pintura de caucho, piso de cemento en acabado rústico, techo de platabanda y puertas de hierro (Santa Maria), distribuido de la siguiente manera: Un Local Grande, con un (1) baño construido con estructura de concreto, paredes de bloques, piso de cerámica, puertas de hierro, ventanilla con rejas protectora, poceta y lavamanos de cerámica, accesorios para baño e instalaciones eléctricas, tres (3) Locales Pequeños, cada uno con un (1) baño construido con estructura de concreto, paredes de bloques, piso de cerámica, una (1) puerta de hierro, ventanilla con rejas protectoras, poceta y lavamanos de cerámica, accesorios para baño e instalaciones eléctricas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), equivalente a 7.476,63 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos ERNESTO ANTONIO GONZALEZ y WUILMER ANDRES RAMIREZ DIAZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana EMILYS DEL CARMEN HERNANDEZ DE ORDOSGOISTTE, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (03-07-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
TITULO SUPLETORIO N° 13-56
OQZ/arf/rcc. Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.