REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 23 de Julio de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 518.333, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.445, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CARMEN CECILIA GONZALEZ MACAYO y JUAN JOSÉ PLANCHART ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, Secretaria y Docente, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.243.236 y V- 9.055.129, respectivamente, domiciliado la primera en: Sector Quinta II, Calle Piar, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano RAFAEL SALAZAR, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 Mts.2), ubicado en: Carretera Principal Casanay-Caripito, Sector El Puente, casa s/n, de la localidad de Río Grande, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12,00 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana TERESA SALAZAR; SUR: En doce metros (12,00 Mts), con CARRETERA PRINCIPAL CASANAY-CARIPITO; ESTE: En treinta y cinco metros (35,00 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana MARIA SALAZAR; y OESTE: En treinta y cinco metros (35,00 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana TERESA ZALAZAR. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de noventa y un metros cuadrados (91 Mts.2), con piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un pequeño patio; y, además la referida casa se encuentra acercado con estantes de madera y alambre de púa. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), equivalente a 654,20 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN CECILIA GONZALEZ MACAYO y JUAN JOSÉ PLANCHART ALCANTARA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano RAFAEL SALAZAR, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (23-07-2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 13-69
OQZ/arf/mlv.