REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 13-303
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: EDUARDO VALENTIN MARCANO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 11 de julio de 2013, comparece por ante este Juzgado el ciudadano HERDIL JOSE FARIAS GARCIA, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos EDUARDO VALENTIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.689.678, de este domicilio y residenciado en el Sector El Mayar, Casa s/n°, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y EUDORYS DEL VALLE GOMEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.230.059 de este domicilio, y residenciada en Pantoño, Sector Bella Vista, Casa s/n°, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en favor de su hija, “omissis”, de cinco (05) años de edad, y del mismo domicilio y residencia de la madre; quien a los fines de su homologación anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 08 de julio de 2013 y el Acta de Nacimiento de la nombrada niña.
En fecha 12 de julio de 2013, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 13-303.
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Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención a que tiene derecho su hija, comprometiéndose el ciudadano EDUARDO VALENTIN MARCANO, a aportar para su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que será entregada a la madre de la niña a partir del mes de julio del año en curso; y a colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite; así como también pasarle una cantidad de dinero por concepto de aguinaldos.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negritas del Tribunal).
Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de la niña: “omissis”, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenio celebrado entre los ciudadanos EDUARDO VALENTIN MARCANO y EUDORYS DEL VALLE GOMEZ MARCANO, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 08 de julio de 2013, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia del presente Convenio queda establecido que la suma de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención, UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano EDUARDO VALENTIN MARCANO, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:20 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA
EXP. 13-303
OQZ/rcc/mlv.
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