REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 09 de julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000112
ASUNTO: RP11-D-2009-000112

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS", por la comisión del delito de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, en la cual la a la defensora pública Abg. Rosa Moya quien manifestó: escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora social, y que mi representado estuvo detenido por la orden de captura emitida por este Tribunal es por lo que pido respetuosamente se le tome en cuenta el lapso que ha tenido detenido a los fines de que le sea cesada la medida, Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido el informe social, oído como ha sido lo manifestado por el sancionado y por la defensa, esta Fiscal solicita se le revoque el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que tenga a bien proveer este tribunal, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 30/07/09, se le sancionó al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, ejecutándose en fecha 23/09/19 e imponiéndose en fecha 05/10/09, en revisión de fecha 30/08/10, se le ratificó el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días. El 14/04/11 se ordenó la detención del sancionado en virtud de haberse constatado que el sancionado no estaba cumpliendo con la obligación impuesta en la medida de Libertad Asistida, ya que desde el mes de julio de año pasado no se presenta ante las especialistas de este Circuito Judicial, sin justificación alguna. Así mismo tampoco cumplió con las obligaciones impuestas en la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto no acreditado que se encuentre estudiando o trabajando y no se presenta por ante la unidad de Alguacilazgo
Segundo: el virtud de la orden de captura dictada el joven fue detenido en fecha 09/06/13. Habiendo cumplido a la fecha el lapso de un (01) mes de detención preventiva
Tercero: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. Considerando quien aquí decide que, el sancionado incumplió injustificadamente con el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por lo que es lo procedente es revocarle las medidas impuestas, sustituyéndola por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) mes.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la privación de libertad, lo pertinente es decretarla.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La revocación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, por el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) mes, en virtud del incumplimiento injustificado de las mismas. Ahora bien, verificado como ha sido que el sancionado ha cumplido el lapso anteriormente previsto detenido en diferentes comandancias de policía, desde que se ordenó su traslado hasta esta Jurisdicción, considera este despacho que ha cumplido con la sanción impuesta en la presente fecha, en consecuencia se ordena la Cesación de la medida de Privación de Libertad por cumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad y ofíciese a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al CICPC dejando sin efecto la boleta de captura Nº RY11BOL2011000856 remitida según oficio Nº RY11OFO2011000383 de fecha 15/04/11 Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Yllen Reyes