REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 08 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000285
ASUNTO: RP11-D-2012-000285
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS", quien fuera declarado responsable penalmente, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, Previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Miguel Ángel Barceló; en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano Escuchado como ha sido el informe psicosocial leído por la juez en esta sala así como lo manifestado por mi representado esta defensa solicita se decrete la cesación de la medida por cuanto mi representado ya tiene un proyecto de vida definido, es mayor de edad y ha entendido que el mal causado con lo que sucedió de conformidad con el articulo 8 de la Ley especial, se decrete la cesación y el archivo del presente asunto en su oportunidad legal, es todo, solicito copia simple. Solicito copias de la presente actapor su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo Escuchado por el imputado y lo manifestado por la defensa es por es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa, ya que se cumplió el fin de la LOPNNA, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 31/10/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultánea las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, siendo ejecutada en fecha 21/11/12, e imponiéndoseles efectivamente el 07/01/13.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Seis (06) Meses y Un (01) día de las sanciones impuestas faltándole por cumplir Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: durante las evaluaciones, el joven ha impresionado como un individuo sereno, parco, aparentemente con grado de contención, identificado con su nueva vida productiva y con deseo de superación.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", quien fuera declarado responsable penalmente, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, Previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Miguel Ángel Barceló; y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Dorys Malave
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