REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000176
ASUNTO: RP11-D-2010-000176

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS", quien fuera declarado responsable penalmente, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño (Omissis); en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano escuchado como ha sido el informe psico-social así como lo manifestado por mi representado, pido respetuosamente a este tribunal tome en consideración la edad de mi defendido y el tiempo que ha ocurrido el hecho, y sea decretada la cesación de las medidas que viene cumpliendo mi defendido y se ordene su remisión al archivo en su debida oportunidad. Solicito copias de la presente acta. por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido el informe social favorable, lo manifestado por el sancionado y lo manifestado por la defensa pública, no me opongo a la solicitud de esta última, asimismo solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 02-11-2012 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida E Imposición De Reglas De Conductas por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 21/11/12, e impuesta el 04/12/12 quedando obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida E Imposición De Reglas De Conductas por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de las sancionase impuestas faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: el informe psicólogo arroja como conclusiones…es un adolescente de apariencia normal, comportamiento ajustado y respetuoso, de poca fluidez. Refiere que desde que se graduó de bachiller, se inclino hacia el trabajo de la agricultura y ayudando a su padre…su interés mas inmediato es sentirse útil para ayudar a su familia,, se le observa apego familiar y esta libre de elementos de riesgo.
De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: se percibe como un adolescente aparentemente pasivo, parco, incentivado al trabajo y tomando su problemática legal con sentido de responsabilidad, motivado así a seguir una vida preactiva, esforzándose cada día por sacarle provecho a su fuerza de trabajo, aun cuando tenia aspiraciones de seguir estudiando, pero no le fue bien en su estadía fuera de su lugar de origen
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que se observa el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", quien fuera declarado responsable penalmente, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño (Omissis); y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Anny Tovar